miércoles, 21 de julio de 2010

PROPUESTAS Y PETICIONES A LA SEM-MESA DE CONCERTACIÓN

PROPUESTAS Y PETICIONES PRESENTADAS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL COMO INTEGRANTES DE LA MESA DE CONCERTACIÓN CONFORMADA EL DÍA 19 DE JULIO DE 2010. EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No. 029 JUZGADO ONCE PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.
ANTECEDENTES
A. REFERENTE HISTÓRICO presentado a la Secretaría de Educación el 19 de septiembre de 2008, previa publicación Lista de Elegibles del I Concurso para directivos docentes y docentes Afrocolombianos y Raízales. Documento en físico y expuesto por Luz Dary Echeverry Serrato, en la fecha ante el Despacho de la Secretaría, el cual se constituyó en Prueba y Argumentación para el Fallo de la Sentencia No. 029 de julio 09 de 2010.
B. CIRCULAR No. 025 de Noviembre de 2004.
La Señora Ministra de Educación CECILIA VÉLEZ WHITE: “…Proceso susceptible de ser revisado y ajustado para el cumplimiento efectivo de los derechos de estas poblaciones…) y establece los Criterios para definir las vacantes Afrocolombianas y raizales:
1. Las Vacantes existentes, en la planta fijada conjuntamente entre la Nación y la entidad territorial, necesarias para los establecimientos educativos ubicados en territorios habitados ancestralmente por comunidades afrocolombianas en los términos del numeral 6 del artículo 2 de la Ley 70 de 1993.
2. Las vacantes existentes, en la planta fijada conjuntamente entre la Nación y la entidad territorial necesarias para los establecimientos educativos que atienden mayoritariamente poblaciones afrocolombianas.
3. Las vacantes existentes, en la planta fijada conjuntamente entre la Nación y la entidad territorial, necesarias para los establecimientos educativos que tienen proyectos etnoeducativos afrocolombianos.
C. COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DESDE EL AÑO 2005 hasta enero de 2006.
Dr. Carlos Alberto Saavedra Macía, como Secretario de Educación años 2004 y 2005, reconoce que en efecto todas las plazas de directivos docentes y docentes, ubicadas en las Comunas 7, 13, 14, 15, 16, 21 y el Corregimiento El Hormiguero, son etnoeducadoras porque atienden Población mayoritariamente AFROCOLOMBIANA, que sólo se excluyeron 385 Plazas, por la premura del tiempo, como un error humano. Firmado por el secretario, la funcionaria Marlene Ramos; representantes de las Comunidades Afrocolombianas: Dimas Orejuela Micolta, Janner Valencia y otros de fecha 26 de julio de 2005.
Dr. Hernán Sandoval Quintero- Secretario de Educación año 2006, reconoce que existe el Comité de Etnoeducación conformado mediante Decreto 0724 de noviembre de 2005 y que el faltante de plazas que le corresponden a la Etnoeducación se irán cubriendo, en la medida que se presenten las Vacantes Definitivas.Oficio No. 4211-100 de enero 23 de 2006, firmado por el Secretario de Educación y Sandra de las Lajas Torres Paz, Representante de las Comunidades Afrocolombianas en Santiago de Cali, mediante Decreto mencionado.
D. Qué en múltiples recursos interpuestos por la Licenciada LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO, se solicitó a la SEM el RECONOCIMIENTO de las Comunas 7, 13, 14, 15, 16, 21 y el Corregimiento El Hormiguero como ETNOEDUCADORES, porque las 24 Instituciones Educativas, allí ubicadas cumplen con los Criterios establecidos por el Ministerio de Educación en la Circular arriba mencionada. Y en consecuencia, no sólo eran las 385 plazas ofertadas para el I Concurso de Etnoeducación, sino todas las vacantes presentadas y que se presentaran. Consecuente con las pruebas presentadas, Ante las RENUNCIAS, Retiros forzosos o traslados que hubo en las Intituciones Educativas CRISTÓBAL COLÓN, DONALD TAFUR y EL DIAMANTE, siempre solicitó el derecho a acceder a ellas, en período de prueba como Rectora, Toda vez, que era la PRIMERA ELEGIBLE para el cargo de Directivo Docente, enunciado.
E. Qué la Sentencia Judicial No. 029 del 09 de julio de 2010. Reconoce que:
1.“Verificado lo anterior, de cumplimiento a la normativa que rige el concurso especial de docentes y directivos docentes etnoeducadores en Cali, cumpliendo asimismo con la caracterización que conforme a las pruebas recaudadas y analizadas en este trámite y que reposan en dicha entidad, definen las comunas 7, 13, 14, 15, 16, 21 y el Corregimiento El Hormiguero como Etnoeducadoras.”

2. Qué En efecto” La Lista de Elegibles del I Concurso de Etnoeducación en Cali ha estado CONGELADA durante 16 meses para el cargo de Directivo Docente y, 19 meses para cargos docentes. “ pág. 7.
3. Qué en los argumentos para proferir la Sentencia No. 029, la Juez enuncia: “La vulneración del derecho a la igualdad lo determina la accionante al comparar lo acaecido con el Concurso mayoritario de 2006, en el cual se ofertaban 10 plazas de Rectoría y se nombraron 17, sin que se diera el mismo tratamiento al Concurso Especial en el que ella participó pese a lo reglado en los Decretos 3323 de 2005 y el modificatorio 140 de 2006 que amparan la vigencia legal de la lista de elegibles y el derecho irrenunciable a ser nombrado en período de prueba cuando se presenten vacantes definitivas”
F. Qué a la fecha existen dos Listas de Elegibles vigentes. La primera, I CONCURSO DE ETNOEDUCACIÓN –Directivos docentes y docentes- cuya vigencia expira el 27 de noviembre de 2010; Concurso Mayoritario para docentes cuya vigencia expira en marzo de 2011.
G. Qué, como se ha demostrado ampliamente, Los integrantes de la Lista de Elegibles para directivos docentes y docentes del I Concurso de Etnoeducación en Cali ha estado CONGELADA y tiene VIGENCIA LEGAL hasta el 27 de noviembre de 2010, con lo cual, las oportunidades de acceder a los cargos en período de prueba para el cual concursaron. Son Mínimas.
H. Qué sí bien es cierto, el Acta de Acuerdo firmada el 19 de Julio de 2010 en el cual se conformó La Mesa de Concertación, fue resultado de la Sentencia referida, también lo es que la Licenciada LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO enunció El principio de Oportunidad, eficiencia y buena fe, en la reunión; de lo cual además de ser aceptado por los asistentes; fue en todo momento, acatado por el Dr. VICTOR CABRERA, subsecretario administrativo de la Secretaría de Educación Municipal. No solamente acató, sino que fue ACERTIVO Y SOLIDARIO con el bien general que representa el fallo y con todas las ACCIONES AFIRMATIVAS a favor de las Comunidades Afrocolombianas, que se deriven del mismo. Además, se comprometió a excluir, de manera inmediata, las vacantes que había a la fecha e iban a ser ofertadas en Audiencia Pública para el Concurso Mayoritario de 2009, el próximo viernes. Y se comprometió a realizar todos los procesos de ley, que fueran necesarios para dar CELERIDAD al nombramiento de los integrantes de la Lista de Elegibles del I CONCURSO DE ETNOEDUCACIÓN.

PROPUESTAS
1. Qué en acatamiento de la Sentencia Judicial No. 029 de Julio de 2010, se haga el RECONOCIMIENTO Y LA CLASIFICACIÓN, mediante Acto Administrativo de las Comunas 7, 13, 14, 15, 16, 21 y El Hormiguero como ETNOEDUCADORES.
2. Qué la Secretaría de Educación conforme con los Directores y Supervisores de Núcleo-Representantes de las Comunidades Afrocolombianos y Rectores, una Mesa con fines de Investigación para identificar el porcentaje de Población Afrocolombiana atendida en las Comunas 6 y 18; El DANE reporta una cifra importante al respecto y el resultado de la investigación debe ser tenido en cuenta para el próximo Concurso de Etnoeducación.
3. Teniendo en cuenta, que el Decreto 3323 de 2005 que rige el Concurso que nos afecta y cita: Qué la lista de elegibles tiene vigencia legal de dos años o hasta que se agote hasta TRES VECES, el número de cargos ofertados. Condiciones que todos los Concursos de Méritos, realizados en la ciudad de Cali, incluyendo el realizado en el año 2009, y con excepción del que hoy nos convoca; se han cumplido, con el agravante de que nuestro Concurso Expira en 87 (Ochenta y siete días hábiles), cuatro meses calendario, mientras que el Concurso Mayoritario vigente, año y medio 18 (dieciocho meses de vigencia) En relación con el último Concurso General para docentes (2009) fueron nombrados en período de prueba, docentes que no concursaron en Etnoeducación en las Comunas y el Corregimiento Etnoeducador; se hace énfasis en que están nombrados en Período de Prueba en Plazas Etnoeducadoras, cuando participaron en Concurso Mayoritario. Qué los docentes nombrados, por méritos, pueden ser trasladados a las vacantes existentes a la fecha en plazas mayoritarios, sin que por ello, se vean afectados en sus aspiraciones y méritos demostrados y el tiempo, se constituye para ellos en una oportunidad; Solicitamos que como ACCIÓN AFIRMATIVA, a manera de REPARACIÓN con los integrantes de las Listas de Elegibles del I Concurso de Etnoeducación, se trasladen los docentes arriba mencionados a plazas mayoritarias, se nombren en estas vacantes definitivas a los docentes etnoeducadores en orden descendente y en consecuencia, no se realice la Audiencia Pública; pues la Lista de Elegibles del Concurso Mayoritario tendrá más oportunidades y tiempo de acceder a las vacantes para las cuales concursaron que los elegibles del Concurso para Afrocolombianos y Raízales.
4. Teniendo en cuenta, que la Licenciada LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO solicito de manera oportuna solicito su derecho a acceder en Período de Prueba como Rectora a las Vacantes presentadas en las Instituciones Educativas Etnoeducadoras Cristóbal Colón, Donald Táfur y El Diamante; no obstante ser realizaron en esas plazas traslados (de directivos docentes de plazas mayoritarias) y encargos; qué solicitó también la Reposición de la Plaza de Directivo Docente en Santa Rosa; solicitamos realizar los traslados a Plazas Mayoritarias y Restituir las plazas referenciadas al I Concurso de Etnoeducación de Cali. En Cali, existen a la fecha Cinco Plazas para directivos docentes –Rector.
5. Qué en el día y hora de esta reunión, Los Acuerdos que se firmen, además del Dr. Víctor Cabrera, la Mesa de Concertación, sean firmados por el Dr. MARIO HERNÁN COLORADO, Secretario de Educación de Cali, por ser él, quien tiene la Delegación del Sr. Alcalde –Dr. Jorge Iván Ospina- para suscribir Acuerdos y proveer los actos administrativos a que haya lugar.
6. Qué la Mesa de Concertación se constituya desde ahora en organismo representativo de las Comunidades Afrocolombianas, en la construcción de Acciones Afirmativas para las mismas, avalada y reconocida por la Secretaría de Educación Municipal.


FIRMAN:


Luz Dary Echeverry Serrato YILBER BENITEZ PALACIOS
Docente I.E. Eustaquio Palacios. Sindicato YEMAYÁ


Hoja 2
Propuestas y peticiones presentadas a la Secretaría de Educación Municipal como integrantes de la Mesa de Concertación conformada el día 19 de julio de 2010…

HUMBERTO PEREA ANDRADE
Coordinador I.E. Ciudad Modelo.


Integrantes Lista de Elegibles Directivos Docentes y Docentes I Concurso de Directivos Docentes y Docentes Afrocolombianos y Raizales.



Documento proyectado y elaborado por Luz Dary Echeverry Serrato.

Cali, 21 de julio de 2010.

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