jueves, 22 de julio de 2010

Oficio Radicado No. 62026 el 22 de julio de 2010

Cali, 22 de julio de 2010

Doctor
MARIO HERNÁN COLORADO
Secretario de Educación
Municipio Santiago de Cali.

Cordial saludo.
ASUNTO: I CONCURSO DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES AFROCOLOMBIANOS Y RAÍZALES EN LA CIUDAD DE CALI. SENTENCIA No. 029 -09 de julio de 2010.
Por medio de la presente doy alcance al documento que proyecté y elaboré Titulado: Propuestas y Peticiones…, el documento no lo radiqué, pero algunos firmantes tenían copia. Los señores Yilber Benítez y Humberto Perea y aspirantes de la Lista de Elegibles del Concurso en mención lo firmaron. De tal manera que doy alcance, por sí acaso, alguien lo radicó.
Expreso como ciudadana que no acepto que mi nombre sea involucrado, como mediadora, promotora o solidaria de ninguna acción judicial, que pretendan interponer integrantes de la Lista de Elegibles ni autorizo que ninguna persona o abogado me aborde con estos fines de los cuales se pueden beneficiar o lucrar algunas personas.
Qué no participé en la reunión celebrada el día de hoy con la Mesa de Concertación conformada el 19 de julio de 2010. Se aceptaban dos representantes de los sindicatos, ya estaban, una de las integrantes se negó a retirarse de la reunión, con lo cual la reunión se cancelaba, y al preguntar sí tenía que retirarme yo, para que la misma se realizara, dije: “El bien general prima sobre el particular y con mucho gusto me retiro”. aunque me asistía el derecho a estar allí por ser la Accionante de la Sentencia No. 029 de 2010, en la cual se reivindican los derechos de la población afrocolombiana y de todos los integrantes de la Lista de Elegibles.
Qué ingresé a la reunión, dos horas después de haber comenzado, porque lo solité, pues el Dr. Cabrera cuando me retiré, dijo que podía ingresar cuando se tratara mi situación. y es posible que en el Acta hayan quedado registrados mis argumentos, a saber: El reconocimiento que en acatamiento de la Acción de Tutela en relación con mis derechos adquiridos por Méritos, sólo depende de la voluntad política que a la Administración Municipal le asista para nombrarme antes del 27 de noviembre de 2010 , que la Juez precisa que mi nombramiento en Período de Prueba debe hacerse en una vacante presentada y a la fecha está en encargo la Rectoría de la Institución Educativa El Diamante. Qué en la medida que se aplace la Resolución de Nombramiento en Período de Prueba se aplazan también las oportunidades y las esperanzas de quienes integran la Lista de Elegibles Vigente del I Concurso de Etnoeducación, toda vez, que esta vence el 27 de noviembre de 2010 y quedan 87 días hábiles para que esto ocurra. Qué el amor no tiene color y el problema de la afrocolombianidad no es de piel, es de identidad.
Qué mediante SENTENCIA JUDICIAL No. 029 de julio de 2010. SON RECONOCIDAS LAS COMUNAS 7, 13, 14, 15, 16, 21 y el Corregimiento El Hormiguero son ETNOEDUCADORAS y en consecuencia, todas las plazas allí ubicadas son ETNOEDUCADORAS.
Qué no he autorizado a nadie para que firme por en mi nombre el Acta de la Reunión que se haya levantado el día de hoy con la Mesa de Participación y no acepto ninguno de los Acuerdos que se hayan firmado; pues el ACATAMIENTO de la Sentencia es clara y da un término de 48 horas para que se realice el estudio y clasificación de las plazas ubicadas en las Comunas 7, 13, 14, 15, 16, 21 y El Corregimiento El Hormiguero.
Quede claro, pues, No autorizo a nadie para intervenir o utilizar en ninguna situación jurídica o personal mi nombre. No represento los intereses de ningún particular. La Sentencia fue el resultado del trabajo y estudio permanente del tema de la Afrocolombianidad, del ejercicio de mis derechos irrenunciables y la lucha constante y solitaria que lideré para que la Justicia reconociera las Comunas y el Corregimiento como ETNOEDUCADORES.
Cordialmente,
(Original firmado)


LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
C.C. 31.900.861 expedida en Cali.
Docente I.E. Eustaquio Palacios.

Copia: Dr. Víctor Cabrera
Asesor: Dr. Torres
Señores Yilber Benítez y Humberto Perea.

El documento publicado el 21 de juli de 2010 no tiene validez mi firma pues no pude ingresar a la Mesa de Concertación y por esa razón, le doy alcance. ldes.

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