miércoles, 21 de julio de 2010

IMPUGNACIÓN PRESENTADA CONCURSO ETNOEDUCACIÓN

Doctora
ROSARITO LOZANO CERON
H. JUEZ DECIMO PENAL MUNICIPAL DE CALI
E.S.D.

REFERENCIAS: TUTELA
EXPEDIENTE 2010-00069
ACTORA: LUZ DARY ECHEVERRY
ACCIONADO: MUNICIPIO DE CALI/ SECRETARIA DE EDUCACION
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: 81 DE 2010.
ACTUACION QUE SE REGISTRA: IMPUGNACION DEL FALLO DE TUTELA.
Señoría,
LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO, vengo en mi propio nombre, conocidas mi condiciones civiles y profesionales dentro del procedimiento tutelar de la referencia, dada mi calidad de perjudicada por las acciones y omisiones imputables a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE CALI, a presentar respetuosamente la sustentación de la IMPUGNACION al fallo de primera instancia proferido por su despacho mediante la Sentencia de Tutela No 081 que me fue notificada el pasado 20 de mayo de 2010, personalmente, por cuanto, dicho proveído resolvió equivocadamente NO TUTELAR los derechos que me han sido lesionados, según el mérito de las pruebas y alegatos que militan en este proceso.
Camino para ante el ad quem con la esperanza de explicar las razones por las cuales mis derechos FUNDAMENTALES han sido violados por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALI, partiendo de la siguiente

SINTESIS DEL CASO LITIGADO:

Señor Juez,
Ciertamente participé dentro del CONSURSO DE MERITOS convocado por la Secretaria de educación de Cali para proveer PLAZAS DE ETNOEDUCADORES colombianos para el nivel de DIRECTIVO DOCENTE, que tuvo su génesis en la CIRCULAR 25 del 8 de noviembre de 2004, firmada por la ministra de Educación CECILIA MARIA VELEZ WITHE, para el cargo de RECTORA de una INSTITUCION EDUCATIVA que atienda mayoritariamente población afrocolombiana en la ciudad de Cali.
Hoy, en la hora de ahora, tal como lo reconoció el juzgado 10 penal municipal, de primera instancia, me encuentro “en el primer puesto para ser nombrada en la vacante definitiva que se presente”, para el cargo de rector (a), desde hace más de un año, concretamente: desde marzo del 2009.
En esto no hay discusión alguna. Así está probado en el expediente y reconocido por el MUNICIPIO DE CALI tanto como por el A- QUO en la propia que sentencia que, salvo por eso, aquí se impugna.
Pero, y este pero es fundamental, ocurre que el MUNICPIO DE CALI/SECRETARIA DE EDUCACION pretexta para no hacer mi nombramiento en el cargo de RECTOR (A) de una institución educativa oficial, dentro de alguna de las comunas: 7/13/14/15/16 y 21 O EL HORMIGUERO, que, en esas comunas solo hay UNA (1) INSTITUCION clasificada como ETNOEDUCATIVA por COMUNA, contrariando la realidad social y étnica visible en el plenario y de publico conocimiento en toda la región, pero, lo hace, escudándose en que así era hace 4 años, cuando se publicó la resolución 4211.3.31.1718 del 2 de marzo de 2006, que convocaba al concurso.
En el entretanto, en esas comunas, probadas y reconocidas como COMUNAS AFROEDUCATIVAS dentro del municipio de Cali, por tener población mayoritariamente afrodescendiente, se han presentado VACANTES DEFINITIVAS de RECTOR y el MUNICIPIO/SECRETARIA DE EDUCACION las ha proveído en provisionalidad, a través de traslados o encargos, para favorecer sus compromisos políticos y de otra índole, poniéndolos por encima de mis derechos resultantes del concurso de méritos, al que ellos mismos denominan “especial”.
En una palabra: LA SECRETARIA DE EDUCACION DE CALI se aferra hoy a una realidad desueta y meramente formal de hace 4 años, pretextando que, en esa fecha, 2 de marzo de 2006, cuando se hizo la citación de la convocatoria al concurso, solo habían 6 plazas afroeducativas para el cargo de rector y con ello,desconocen la realidad de las comunidades afrocolombianas en Cali en las comunas 7/13/14/15/16 / 21 y el corregimiento del Hormiguero con lo cual, de contera, burlan mi derecho de ASCENDER al nivel DIRECTIVO DOCENTE, ganado por meritos, para seguir encargando o trasladando en esas instituciones a dedo funcionarios de su afecto, alegando que esas plazas no fueron incluidas – hace 4 años- al iniciar el concurso.
De este modo el MUNICIPIO DE CALI, muy campante, sigue nombrando rectores en provisionalidad, a través de traslados o encargos, en las instituciones educativas de esas comunas, en vez de proveer dichas vacantes con quienes, por méritos, seguimos a la espera de ser llamados a ocupar dichos cargos, en las vacantes que se presenten en cualquiera de esas comunas afroeducativas, según el cargo para el cual hemos concursado.
Y póngase atención a la advertencia realizada por la Ministra desde el 2004, que no fue en balde, refiriéndose al otorgamiento de plazas para estos grupos minoritarios y excluidos -afro y etnoraciales- en Colombia, que, a propósito del señalamiento del número de plazas afro y etno educativas dijo que tal era un:
“proceso susceptible de ser REVISADO y AJUSTADO para el cumplimiento efectivo de los derechos de estas poblaciones”
(CIRCULAR 25 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2004, que tiene el carácter de ACTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO)anexa a la tutela.
Así que renegarse arbitrariamente a aceptar, clasificar y tratar como INSITUCIONES EDUCATIVAS AFRO O ETNORACIOALES a las instituciones oficiales ubicadas en las comunas 7/13/14/15/16/ 21 y el corregimiento del Hormiguero de CALI, para burlar el derecho de los que estamos en turno a ASCENDER en el sistema de carrera docente, mientras se hacen favorcitos de toda índole, viola la Constitución y es actitud censurable por vía de tutela, por cuanto de este modo se laceran y se deshonran los derechos de quienes, de buena fe, nos sometimos a un concurso con el afán legitimo de superarnos en la carrera docente atrofiando de este modo nuestra competencia como docente o directivo docente etnoeducador.
La realidad, pues, desmiente la contestación del Municipio en esta tutela. Y el derecho, que se sepa, opera en la realidad.
Ciertamente, el viernes 21 de mayo, al día siguiente de notificarse esta sentencia, que ahora impugno, el periódico el PAIS de esta región publicó en la pagina A2 que CALI es la segunda ciudad AFRO DE LATINOAMERICA después de Salvador de Bahía, en Brasil.
Más aun: señaló que en Cali los afrodescendientes representan el 52% de la población total de la ciudad.
Y todavía mas: informó que “de acuerdo a la administración local, en la Capital del Valle del Cauca este sector tiene una fuerte presencia en las comunas 7, 14, 15 16 y 21”, como vengo reiterándolo a gritos desoídos y desesperados, hace mas de un año y a todo lo largo de esta tutela. Anexo en original la publicación del informativo en la página correspondiente.
A ver si ahora sí, por fin, alguien me lo cree. Tal es mi esperanza, señor Juez. No es verdad que a la población afrocolombiana le correspondan, al día de hoy, en esas comunas de Cali, sólo un cupo por cada comuna.
Por manera que, taparse de ojos y oídos a la realidad sociológico educativa de la ciudad, como lo hace la Secretaría de educación de Cali, desobedeciendo la orden ministerial contenida en la circular 25 del 8 de noviembre de 2004,de REVISAR Y AJUSTAR la asignación de plazas,desde antes de la convocatoria de marzo de 2006 para seguir muy tranquila haciendo encargos provisionales y traslados en las plazas que debe proveer echando mano de la lista de elegibles de afroeducadores docentes y directivos docentes, es actuar en contra de la Constitución y así pido que se declare en esta sentencia, que, con certeza, habrá de ser seleccionada y revisada por su trascendencia social y jurídica por la Corte Constitucional.
Es que, señor juez, conocidas las cifras de la afrocaleñidad, no tiene ningún respaldo constitucional que de 90 rectorías oficiales que hay en el Municipio de Cali, la secretaría de educación venga a decir que, oficialmente, sólo le corresponde 6 plazas a las comunidades afrorraciales, cuando dicho grupo - paradójicamente “minoritario”- ocupa el 52 % de la población de esta ciudad y esta asentado, como se sabe, en las comunas 7/13/14/15/16 y 21, tanto como en el corregimiento del Hormiguero, donde se han presentado vacantes definitivas para el cargo de rector y aún las hay.
Pero la administración insiste en rellenarlas a dedo, mediante traslados y encargos de personal que no tiene el perfil del etnoeducador, afirmando imperialmente, que, todos las demás instituciones son del “grupo mayoritario”. Que ironía.
El municipio, digo, pretende contradecir esta tozuda realidad con la afirmación de que, en la resolución de convocatoria, se dijo que solo eran 6 plazas y punto.
Y, eso sí, al preguntársele por las 84 plazas restantes dice: “¡ah, claro, esas pertenecen al “concurso mayoritario” por eso no las llenamos con la lista de elegibles del concurso especial!, Sino a dedo, Y punto!” así estén ubicadas en comunas plenamente identificadas como etnoeducativas.
Yo pregunto: Si esto no es trato diferencial injustificado, señor Juez, entonces ¿qué es? Tal el sentido de mi IMPUGANCION.
Hace rato, eso sí, que se tiene por averiguado el alcance del principio constitucional de la realidad sobre las meras formalidades, y más en materia laboral, así que, lo que pido en el trámite de esta impugnación es que no sea de recibo el argumento anacrónico, discriminatorio y formalista del MUNICIPIO DE CALI según el cual no es dable proceder a mi nombramiento en alguna de esas comunas, cualquiera de ellas que sea, porque cuando se hizo la convocatoria sólo había una institución afroeducativa en cada una de ellas, pues la realidad sociológica incrustada en el proceso demuestra, con estudios y publicaciones serias, que ese trato no es igualitario ni proporcional, ni razonable ni justo, sino groseramente inconstitucional.
Respaldar –pues- la “verdad formal” del municipio desconociendo la realidad de las comunas 7/13/14/15/16/21 y el corregimiento el Hormiguero de Cali, como lo hace la sentencia impugnada, es dar patente de corso para patrocinar la politiquería y el amiguismo en las designaciones de rectores en las instituciones educativas que, por derecho, deben ser ocupadas por docentes y directivos docentes etnoeducadores, en esas comunas, en unos porcentajes mas acordes y consonantes con la verdad real.
Por todo eso, señalo con afán de síntesis, los yerros facticos y sustantivos en los que incurrió el sentenciador de primera instancia, a manera de

RAZONES POR LAS CUALES EL FALLO IMPUGANDO SE DEBE REVOCAR:

1. Concibió mal el problema planteado: porque en el párrafo 1, hoja 4, de sus consideraciones al delinear la cuestión dijo que se trataba de dilucidar si a la señora LUZ DARY ECHEVERRY que quedó de 8 en un concurso especial se le había violado sus derechos al no ser nombrada en una de las 6 plazas para rectora de las comunas7/13/14/15/16 y 21. Obviamente que no es así. Pero esta no era la cuestión sometida a su juicio. La cosa era otra.


2. En la pagina 7 de la sentencia dice equivocadamente que “se ha agotado la lista de elegibles”, ver párrafo 2, pero, mas adelante, en la hoja siguiente, folio 8 de la sentencia dice que la accionante “debe seguir esperando”, incurriendo de este modo en una flagrante contradicción puesto que como he de seguir esperando si al mismo tiempo se afirma que la lista de elegibles ya esta agotada. El aquo, como se ve, no entendió a cabalidad el problema planteado.


3. Entendió, en cambio, que lo que se pretendía con la tutela era “trocar las plazas mayoritarias en plazas etnoeducadoras” y obviamente tampoco es así. Jamás he pretendido que las 84 plazas “mayoritarias” se conviertan como por arte de birlibirloque en “etnoeducadoras”, claro que no.

Lo que he dicho en esta tutela es que: las comunas 7/13/14/15/16/21 y el corregimiento el Hormiguero en Cali son afroeducativas, etnoeducadoras y deben ser reconocidas y tratadas oficialmente como tales, pues, de lo contrario, se esta cometiendo una desigualdad de trato injustificada NO TOLERADA POR LA CONSTITUCIÓN, ante el hecho tozudo y notorio de que, en Cali, el 52% por ciento de la población es afrodescendiente y está ubicado prioritariamente en estas comunas y el corregimiento.
4. Además, da por sentado el A quo afirmaciones del Municipio que no tienen respaldo probatorio en el expediente: por ejemplo que las demás vacantes de rectorías en esas comunas se han ocupado con ganadores de los concursos mayoritarios, lo cual denuncio como no cierto. Es falso. Se han llenado a punta de traslados y encargos de personas cercanas al gobierno de turno o de supervisores y Directores de núcleo; y por ejemplo que, todas las demás instituciones oficiales, fuera de 6, son instituciones ordinarias no afroeducativas, del “grupo mayoritario” sin que haya ningún estudio ni acto administrativo que justifique esa afirmación sino todo lo contrario.


5. Finalmente, no exigió al accionado que aportara las pruebas que solicité con la tutela inicial.

Como consecuencia de estas equivocaciones el fallo decidió fue NO TUTELAR mis derechos que, por lo mismos, aun siguen violados por las actitudes discriminatorias de la SECRETARIA DE EDUCACION DE CALI, las cuales pretende prolongar hasta que la lista de elegibles en la que yo me encuentro liderando el turno, pierda su vigencia el 27 de noviembre de la anualidad que se tramita.

PETICIÓN
Por todo lo antes expuesto pido al JUEZ CONSTITUCIONAL DE 2ª INSTANCIA que REVOQUE la sentencia 081 de 2010 proferida por el JUZGADO 10 penal municipal y, en su lugar, ordene TUTELAR los derechos fundamentales de quien le habla LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO en el sentido de ORDENAR al Municipio de Cali-Secretaría de Educación CONCERTAR, dentro de un plazo perentorio, con el o la Representante de Afrocolombianos en Cali el número REAL de plazas que les corresponden A LA FECHA para docentes y directivos docentes en la ciudad de Cali y proveerlas con las listas de elegibles vigentes hasta antes del 27 de noviembre de 2010, mediante los correspondientes actos administrativos para lo cual deberá previamente hacer, como lo ordenó el MINISTERIO DE EDUCACION, una REVISION y ACTUALIZACION DE LAS PLAZAS DOCENTES Y DE DIRECTIVOS DOCENTES en las COMUNAS7/13/14/15/16/21 y el corregimiento el Hormiguero en Cali.


PRUEBAS:

1. Documentales que aporto:
1. Informe del periódico el PAIS publicado el día 21 de mayo de 2010 sobre el porcentaje de la población afro en Cali y las comunas de mayor incidencia, según el propio reporte del MUNICIPIO DE CALI.
2. PERTENENCIA ETNICA en la ciudad de CALI, según el último censo oficial publicada por el DANE ampliado al 2005.
3. Declaración juramentada Dra. Sandra de las Lajas Torres.
4. Video didáctico El amor no tiene color


2. Documentales que pido relacionar:


2.1 Que se requiera al MUNICIPIO DE CALI para que informe al despacho de segunda instancia lo siguiente:
a. Estudios sobre la afrocaleñidad indicando el porcentaje de esa población y las comunas donde se asienta este grupo poblacional, a la Secretaría de Bienestar social y Territorial del Municipio.
b. Estudio realizado por la Universidad Javeriana a cargo de la Doctora CLARA INSE OSSA, investigadora de asuntos étnicos, que se puede solicitar en la Secretaria de Bienestar Social y Territorial del Municipio de Cali ubicada en el CAM 5 piso.
c. Certificación del numero total de rectorías oficiales en el municipio de Cali
d. Certificación del numero total de rectorías oficiales en el municipio de Cali ubicadas en las comunas 7, 13, 14, 15, 16 y 21.
e. Certificación sobre el último concurso de instituciones mayoritarias para directivos docentes indicando la fecha de su realización, la lista de elegibles y su vigencia.
f. La relación de nombramientos provisionales o definitivos realizados en rectorías desde el 27 de noviembre de 2008, indicando quienes han sido nombrados por concurso especial para docentes y directivos etnoeducadores en las comunas7, 13, 14, 15, 16 y 21 y quienes no.
g. Oficiar al periódico el País de Cali para que remita los estudios que sirvieron a la publicación de la pagina A2 sobre la afrocaleñidad en la edición del pasado viernes 21 de mayo de 2010 a la dirección ubicada en la sede principal de este periódico en la ciudad de Cali, a la dirección que aparece en el Directorio:Cra.2 No. 24-46 Cali. Teléfonos: 6855000-8987000.
h. Oficiar al Municipio de Cali para que indique al despacho, por medio de la Secretaria de Educación, acerca de los traslados y encargos que ha realizado desde marzo de 2009 hasta le fecha en las instituciones educativas oficiales de las comunas 7/13/14/15/16/21 y el corregimiento el Hormiguero en Cali

3. Testimoniales que pido decretar:

1. Que se cite a declarar al señor EX SECRETARIO DE EDUCACION DE CALI Doctor CARLOS ALBERTO SAAVEDRA MACIAS para que informe sobre las medidas necesarias para establecer un trato equitativo de plazas directivas docentes a los etnoeducadores en el Municipio de Cali y sobre la insuficiencia de las mismas, con el fin de acreditar que desde hace mas de 4 años dicha asignación de plazas se debe actualizar. El doctor SAAVEDRA puede ser citado a la carrera 4 No 10-44 oficina 803 de la ciudad de Cali.

2. Que se cite a declarar a la señora SANDRA DE LAS LAJAS TORRES PAZ en su condición de representante Afrocolombianos en el Municipio de Cali para que se pronuncie sobre la realidad étnica de la afrocaleñidad y su inequivalencia o desproporción en las plazas directivas docentes de etnoeducadores y la necesidad de su revisión y ajuste con las autoridades educativas de Cali. La señora SANDRA TORRES puede ser citada a la carrera 4 No 10-44 oficina 803 de esta ciudad.

4- Documentales que aporté y no fueron tenidas en cuenta por defecto factico del sentenciador de instancia:
4.1. ACTA de enero 23 de 2006, firmada por el entonces Secretario de educación de Cali y la Representante de Afrocolombianos en el Municipio en la que se nota, en el punto 4, que se alude a “los nombramientos restantes” fuera de las 6 rectorías y coordinaciones de esa época, los cuales dijeron que “se irán realizando… tomados en el orden que aparezcan en la lista de elegibles…” visible desde la tutela inicial como anexo 13.
4.2. ACTA del COMITÉ DE IMPULSO ETNOEDUCATIVO firmada por el Secretario de Educación Municipal quien era a la sazón el Doctor Carlos Alberto Saavedra en la que dispuso, fuera de las 6 casillas de esa época, “…en consideración con lo anterior se acordó desarrollar y ejecutar una serie de estrategias para elevar mediante acto administrativo el incremento de 200 plazas etnoeducativas afrocololmbianas, dispuesto así desde el 26 de julio de 2005.
4.3.Circular No. 25 del 08 de noviembre de 2004, firmada por la sra. Ministra de Educación, Dra. Vélez.



Atentamente,


LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO
C.C. 31.900.861 Cali
DOCENTE ETNOEDUCADORA

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