domingo, 10 de octubre de 2010

TUTELA RECONOCIMIENTO COMUNAS Y CORREGIMIENTO ETNOEDUCADORES

REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO ONCE PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO
SANTIAGO DE CALI VALLE CAUCA
Avenida 4 Norte No. 19-35 Piso 2 Tel.6605694

REF. Acción de Tutela 2ª Instancia 2010-00031-01 (2010-00069)
Julio Nueve de Dos mil diez
Sentencia No. 029
2a Instancia

Objeto de la Decisión

Procede el Despacho a resolver la impugnación instaurada frente si la Sentencia de la Tutela dictada por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali por parte ele la accionante LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO.
La Sentencia Impugnada
El Jugado Décimo Penal Municipal de Cali consideró en su decisión inicial mente los hechos rehilados por la accionante LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO, concretamente que es docente en la Institución Educativa Eustaquio Palacios de esta ciudad, que el Primer Concurso de Méritos para proveer cargos de directivos docentes y docentes afro colombianos y raizales se inició el 8 de noviembre de 2004 con la Circular 25 del Ministerio de Educación, en la cual se establecen los criterios para concertar las plazas etnoeducadoras y continua e! proceso con la publicación de la lista de elegibles, mediante resolución No. 4143.21.10-176 del 27 de Noviembre de 200 S. en la cual ocupó el puesto 8 para el cargo de rectora. Lista que tiene vigencia hasta el 27 de Noviembre cíe 2010. Agrega que si bien, en la convocatoria inicial se ofreció cinco plazas- para el cargo de rector, posteriormente, la misma fue modificada a seis plazas pertenecientes a las comunas 7, 13. L4r I 5. 16 y 21. Dice asimismo que como en la Comuna 13 y 16 existen vacantes para el cargo de rector debe ser nombrada en alguna de ellas por ser la siguiente en la lista de elegibles.
Corrido el traslado de rigor a la Secretaría de Educación Municipal se obtuvo información general sobre la forma en que se llevó a cabo el concurso para docentes y directivos docentes etnoeducacores, la fecha en que salió la lista de elegibles, su publicación, los nombres de las personas designadas, siguiendo el orden de lista. en cuanto a la solicitud de nombramiento que hace la








Accionante en determinadas instituciones educativas. Refiere el accionado no puede- proceder a ello porque pertenecen al concurso mayoritario. Sin que pueda contravenir disposiciones legales, como Tampoco los derechos que les asisten a quienes participaron en dicho concurso, e igualmente no puede cubrir plazas que son del concurso mayoritario con plazas etnoeducadoras. Agrega el accionado que la lista de elegibles no se encuentra congelada, pues a medida que se han ido presentando las vacantes definitivas se han venido otorgando, en el caso de la accionante como se encuentra en el puesto No. 8 del concurso etnoeducadores y raizal como es quien sigue en lista, le asiste el derecho a ser nombrada en periodo de prueba cuando se presen le la vacante definitiva en una plaza etnoeducadora afro colombiana y raizal.

Con fundamento en lo anterior el Juzgado de primer grado hizo referencias generales frente a la importancia del concurro de méritos, la normatividad que rige el que tiene por objeto proveer cargos en la docencia v concluye en el caso concreto que la Secretaria de Educación Municipal se han agotado todos los requisitos, establecidos para efectuar los nombramientos de docentes y directivos docentes, debiendo entonces la accionante esperar a que se prese ni c la vacancia definitiva en el cargo de rector en una plaza etnoeducadora para el cual concursó para lo cual aceptó la explicación ofrecida por la accionada respecto a que en cada una de las Comunas a que hace referencia la actora. Existe solo una institución para la población sfrodescendiente. Pues las restantes hacen parte del concurso mayoritario. Por todo lo cual resolvió no tutelar ios derechos invoca dos por Un accionante.
Fundamentos de la impugnación
Inconforme con la decisión de primera infancia, la accionante LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO impugnó la misma a través de escrito donde consigna como síntesis del caso que partí cipo en el concurso de méritos convocado por la Secretaría de Educación de Cali para proveer plazas de etnoeducadores colombianos para el nivel de Directivo Docente, agrega que desde hace más de un año, esto es desde marzo de 2009 ocupa el primer puesto para ser nombrada en la vacante definitiva que se presente, no obstante, aduce que la Secretaria de Educación de Cali pretexta para no hacer su nombramiento en el. cargo de Rector de una institución educativa oficial dentro de alguna dé¬ las Comuna* 7.15. 14, 15, 16 y 21 o el Corregimiento El Hormiguero, que en esas comunas solo hay una institución clasificada como ETNOEDUCATIVA , contrariando la realidad social y étnica visible en el expediente, sin embargo, se escuda en que así era hace cuatro años, cuando se publicó la Resolución 4211.3 J1.171 $ del 2 de Marzo de 2006 que convocaba al concurso.








En ese entretanto, en las filudas comunas caldo indas de esa manera por tenor población mayoritariamente afro descendiente, se han presentado vacantes definitivas de RECTOR en las cuales la Secretaría de Educación las ha proveído en provisionalidad, a través de traslados o encargos, por encima de Los derechos que a ella, le asisten y que provienen del concurso de méritos. De esta forma, entiende la accionante que el ente municipal de educación desconoce la realidad de dichas comunas y el citado Corregimiento, burlando su derecho de ascender al nivel directivo docente, ganado por méritos. Recuerda para el electo la actora lo aducido por la entonces Ministra de Educación refiriéndose al otorgamiento de plazas para estos grupos minoritarios y excluidos: afro y etnoracionales en Colombia, concretamente: -proceso susceptible de ser REVISADO Y AJUSTADO para el cumplimientos electivo de los derechos de estas poblaciones" contenido en la Circular 25 del 8 de Noviembre de 2004, En consecuencia, estima arbitrario el comportamiento del eme accionado cuando se niega a aceptar y tratar corno Instituciones Educativas AFRO o ETNORACIALES a las instituciones oficiales ubicadas en las citada- comunas, lo cual viola la Constitución, y es censurable por vía de tutela por cuanto lacera derechos de quienes se sometieron de manera legítima a un concurso.
Trae a colación la accionante un artículo publicado en un diario de circulación nacional en donde se resalta que Cali es la segunda ciudad afro de Latinoamérica después de Salvador de Bahía en Brasil, en donde además se precisa que en esta ciudad los afrodecesdientes representan el 52% de la población total do la ciudad., de donde no se concibe en criterio de la accionante que de las 90 rectorías oficiales que existen en el municipio de Cali, la Secretaría de Educación diga que oficialmente solo le corresponden 6 plazas a las comunidades afro raciales. Lo anterior, dice indica un trato discriminatorio, diferencial, injustificado, de ahí que acudiendo al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las meras formalidades solicita que en este trámite no sea de recibo el argumento del ente accionado.
Cuestiona la forma en que la primera instancia, trató el problema jurídico planteado, pues se alejó del mismo c igualmente dio por hecho situaciones que ella no pretende, en tal sentido aclara que las comunas 7,13,14,15,16, 21 y el corregimiento el Hormiguero son afro educativas, etnoeducadoras y deben ser reconocidas y tratadas oficialmente como hiles para evitar la desigualdad de trato. Agrega que cuando el accionado se refiere a que fuera de bis seis plazas etnoeducadoras. las demás son instituciones ordinarias, no existe estudio ni acto administrativo que justifique tal afirmación.
Por todo lo cual solícita se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se Tutelen sus derechos fúndamentales, ordenando a la Secretaría de






Educación Municipal concertar dentro de un plazo perentorio, con el representante de afro colombianos en Cali el número real de plazas que les corresponden a. la fecha para docentes y directivos docentes en esta ciudad y proveerlas con la listas de elegibles vigentes hasta antes del 27 de Noviembre de 2010, a través de los respectivos actos administrativos. Para lo cual previamente deberá hacer una revisión y actualización de las plazas docentes y de directivos docentes en las Comunas 7, 13, 14, 15, 16,21 y el Corregimiento El Hormiguero en Cali. Anexa para el caso pruebas documentales y solicita otras del mismo carácter, así corno testimoniales e igualmente pide tener en cuenta el Acta de enero 23 de 2006 firmada por el entonces Secretario de Educación Municipal de Cali y la representante de Afro colombianos en el Municipio, documento que en el punió 4 hace mención a los nombramientos restantes Juera, de las 6 rectorías y coordinaciones de esa época, los cuales se dijo se irán realizando...tomados en e1 orden que aparezcan en las lista de elegibles (Anexo Igualmente el Acta del Comité de Impulso 1 • etnoeducativo suscrita por el Secretario de Educación. de la Época, según la cual se dispuso fuera de las 6 casillas de esa entonces, "en consideración con lo anterior se acordó desarrollar y ejecutar una serie de estrategias para elevar mediante acto administrativo el incremento de 200 plazas etnoeducativas afro colombianas, dispuesto desde el 26 de Julio de 2005 y finalmente la Circular No. 25 del 8 de Noviembre de 2004, suscrita por la entonces Ministra de Educación.
Trámite en segunda instancia
El Despacho consideró necesario escuchar en declaración al sector Carlos Alberto Saavedra Nacía, quien desempeñó el cargo de Secretario de Educación del municipio de Santiago de Cali en el periodo comprendido entre el 5 de Noviembre de 200-1 al 21 de Octubre ele 2005, quien dio a conocer le correspondió liderar el proceso para la provisión de plazas directivas docentes etnoeducadoras. Haciendo parte del comité etnoeducativo de población, afro descendiente con quienes desde el mes de Diciembre de 2004 al mes de Agosto de 2005 desarrollaron varias reuniones para cumplir lo establecido por el Ministerio de Educación de reservar plazas para población afro descendiente en zonas determinadas previamente como afro-descendientes, las cuales debían ser descontadas del número total de plazas que iban a ser provistas por el concurso para docentes y directivos docentes ordenado por el citado Ministerio. Proceso en el que se determinó de común acuerdo, que se descornarían trescientos ochenta y cinco plazas, de las cuales trescientos setenta y cinco erar: para docentes y diez para directivos docentes, plazas que debían ser distribuidas en las instituciones educativas localizadas en las comunas 7, 13,14,15,16 y 21 y Corregimiento El Hormiguero. Acuerdo al que


Se llegó en el mes de enero de 2005 de lo cual existen actas firmadas por las partes. e1 cual .se ratificó en el mes de Agosto del año 2005 nuevamente por ambas partes, donde la Secretaria de Educación se comprometía a ir revisando el número acordado e irlo incrementan do en la medida de las circunstancias, conforme a censo que se haría, sin embargo, aduce el declarante se La encontrado con personas que conformaron el comité quienes informaron que el número continuó sin modificación alguna, aunque aclara, de ello rio ha hablado con el Secretario de Educación y se trata de un compromiso que él hizo cuando ocupó el cargo, desconociendo si fue mantenido por quienes lo sucedieron en el mismo.

Agrega el deponente que cuando estuvo en el proceso de negociación solicitó información sobre sí existian estudios, documentos que demostraran porque esas zonas se consideraban de marcada influencia afro descendiente o zonas etno educativas y se le informó había un estudio al parecer en la Secretaría de Gobierno o en alguna de sus dependencias que definía claramente cuáles eran las ?zonas con ese carácter, estudio que la comisión etno educativa del municipio con el respaldo del municipio fue 1íderado por el entonces alcalde Dr. Apolinar Salcedo., de quien recibió la recomendación de llevar adelante el proceso.

Finalmente informa el declarante que las comunas 7,13,1-1,15,16 , 21 y el Corregimiento El Hormiguero corresponden a las zonas denominadas etno educativas, agrega que la Comisión etno educativa para el concurso que se ¬llevaría a cabo definiría las áreas en que se debían de distribuir las plazas de los 375 docentes decir, cuantas para matemáticas, para español, química, etc, distribución en la cual participarían los supervisores de educación de la Secretaria de Educacacion de la correspondiente comuna y culmina afirmando que hasta cuando él estuvo en el cargo cumplieron con el acuerdo y los supervisores aprobaron la distribución de las plazas y así lo informaron al ministerio de ahí en adelante como el concurso para población etno educativa fue posterior a su salida, desconoce los pormenores.
Asimismo se solicitó a La Secretaría de Educación Municipal de esta ciudad la información requerida, por la accionan Le con relación al número de rectorías oficiales en el municipio de Cali, número de rectorías oficiales en las Comunas 7.13, 14, 15,16 y 21 de este municipio, certificación sobre el último concurso de instituciones mayoritarias para directivos docentes, fecha de realización, lista de elegibles y vigencia. Igualmente relación de nombramientos provisionales o definitivos realizados en rectorías desde el 27 de Noviembre de 2008, indicando quienes han sido nombrados por concurso especial para docentes y directivos etnoeducadores en las citadas comunas y el corregimiento El.






Hormiguero y cuáles no. además presente una relación de los ira-dados y encargos efectuados desde marzo de 2009 hasta la fecha en las instituciones educativas ofíciales de las referidas comunas y el corregimiento antes citado.

Al respecto, el Subsecretario para la Dirección y Administración de Recursos de la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali mediante escrito dirigido a este Despacho informó sobre los Directivos Docentes correspondientes al total de Rectorías Oficiales en el ente territorial certificado, que asciende a Rectores y una Directora que corresponde n la I.E. Incolballet que no pertenece a la planta de personal ni de cargos del municipio ya que está adscrita al Departamento, ente que paga dicho cargo.

Asimismo, relaciona el funcionario en cuadro anexo el total de Rectorías Oficiales de las Comunas 7rl3 14, 16 y 21. Igualmente allega la Resolución No. 4211.3.31.2553 de Octubre 28 de 2005 por medio de la cual el Secretorio de Educación Municipal convocó en el Municipio de Santiago de Cali a concurso para ocupar cargos de Docentes y Directivos Docentes, en cumplimiento del Decreto 003333 de 2004 expedido por el Ministerio de Educación Nacional que reglamentó los concursos de méritos para ocupar cargos de Docentes y Directivos Docentes. Adicionalmente expresa que por Resolución No. 4143.21.6074 de Diciembre 11 de 2006 se conformó y público la lista de elegibles de este concurso que pertenece al concurso Mayoritario, listado que ya perdió vigencia, según lo previsto en el parágrafo del arríenlo 11 de La Ley 1278 de 2002.

Agrega el funcionario que para proveer las plazas etnoeducadoras igualmente se convocó a Concurso de Méritos a través de la Resolución 4211.3.31.171S de Marzo 2 de 2006. Cumpliendo el ente territorial con los Decretos 3323 de Septiembre 21 de 2005 y 140 de Enero 23 de 2006.
Informa que existen cinco rectores en calidad de encargo en el cargo de Rectorías de la Plaza Mayoritaria porque no hay listado de elegibles, hasta nueva convocatoria a concurso.
A través de cuadro relaciones el funcionario los nombramientos de las plazas etnoeducadoras de docentes y directivos docentes, nombrados con periodo de prueba en las comunas 7, 13,14,15,16,21 y el Corregimiento El. Hormiguero y finalmente el cuadro relacionado con traslados y encargos realizados desde marzo de 2001 hasta la fecha en las citadas comunas y corregimiento.

Frente a los hechos relatados por la accionante en este trámite, aclara el funcionario que respecto a las plazas que ella solicita para ser ocupadas en calidad de Rectora como son la Institución Educativa Cristóbal Colón.





Institución Educativa el Diamante y la I.E Donald Tafur, no se puede acceder a ello por cuanto éstas pertenecen a1 concurso mayoritario, por lo cual no es procedente ni legal proveer estas vacantes con un etnoeducador, porque estarían contraviniendo disposiciones legales y desconociendo el derecho de quienes concursaron dentro de una "legitimidad", Y frente a la solicitud de la accionante de utilizar las plazas mayoritarias en la modalidad de liberación y convertirlos en plazas etnoeducadoras, recuerda que dichas plazas salen a concurso por disposiciones legales y reglamentarias de obligatoria observancia y están bajo la vigilancia y control de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En el caso de la accionante, establece el funcionario ocupa el puesto número ocho del listado de elegibles del concurso etnoeducador afro colombiano y raizal, asistiéndole el derecho a ser nombrada, en periodo de prueba una vez se presente una vacante definitiva de rectora, en. Una plaza de esas característica en igualdad de condiciones a los concursantes que la antecedieron.
Consideraciones del Despacho
De la i información legalmente obtenida en este trámite, encuentra el Despacho que la accionante LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO no solo se sometió al Concurso Especial para lo provisión de cargos Directivos Docentes y Docentes etnoeducadores. sino que superó satisfactoriamente todas sus etapas, al punto que logró quedar incluida en la lista de elegibles donde ocupó el puesto octavo siendo nítido posee un derecho adquirido para ser nombrada en cargo Directivo Docente Etnoeducadora. Acontece sin embargo, que en desarrollo del concurso se efectuaron nombramientos hasta la persona que ocupaba, el séptimo puesto, lo cual dio lugar n que la actora quedara en primer puesto con clara pretensión de ser designada en el cargo para el cual aspiró. Vale la pena aclarar que la vigencia de dicho Concurso se extiende hasta el 27 de Noviembre de este año, por lo cual, el propósito de la accionante es que se produzca su nombramiento antes del fenecimiento do la vigencia de la lista de elegibles donde se halla incluida.

Sin embargo, se ha encontrado la actora con un obstáculo por parte de la Secretaria de educación Municipal de Cali, entidad que efectuó los nombramientos con ocasión del citado Concurso en el mes de Diciembre de 2008 y los dos últimos en marzo de 2009, fecha a partir de la cual ha mantenido congelada la Lista de elegibles, transcurriendo en el entretanto 16 meses, Lo cual en criterio de la accionante ha causado graves perjuicios a quienes están en lista de espera, sin que se les dé la oportunidad de ser designados en eventos de vacancias, atendida la circunstancia que en ente accionado realiza nombramientos provisionales, traslados, encargos y asignación de funciones, pretextando que dichas decisiones se han adoptado teniendo en cuenta se trata de plazas mayoritarias, respecto de las cuales






Venció ya la vigencia de la lista de elegibles conformada con ocasión del Concurso verificado para proveer tales cargos, no pudiendo acudir a la lista de elegibles de la cual hace parte la aquí accionante., porque corresponde dicha listó a un Concurso Especial y no puede desconocer los derechos de aquellos regidos por concurso mayoritario. Ni tampoco puede convertir las plazas mayoritarias en etnoeducadoras, menos aún teniendo en cuenta que la comisión Nacional de Servicio Civil regida la actividad que la Secretaría en tal sentido desarrolla.

Ha demostrado igualmente la actora, que de manera oportuna y concretamente antes de que fuese publicada la lista de elegibles resultante del concurso en el que participo hizo uso de varias alternativas con el claro propósito de que el ente accionado considerara en debida forma el
referente histórico que marcó o determinó la realización del Concurso especial para la provisión de cargos de Directivos y Docentes etnoeducadores, lo cual tiene como inicio la Circular 25 del 8 de noviembre de '2004 emanada del Ministerio de Educación Nacional, donde se establecen los criterios para concertar las plazas etnoeducadoras, De igual manera, el Acta de fecha 1° de Diciembre de 2004 suscrita por la Secretaria de Educación y representantes de las comunidades afro colombianas en. La que se acuerda reservar 375 plazas docentes y 10 de directivos docentes.

A su vez existe el Acta del 26 de Julio de 2005 donde el entonces Secretario de Educación Municipal, Carlos Alberto Saavedra Macia, reconoce que el total de las plazas etnoeducadoras, son [odas las plazas ubicadas en las Comunas 7, 13, 1-1, 15, 16, 21 y el Corregimiento El Hormiguero. Mencionando el funcionario que al realizar un estudio más detallado se comprobó que el total de plazas provisionales en las comunas y corregimiento antes citados son 585, por lo que se acordó desarrollar y ejecutor una serie de estrategias para elevar mediante acto administrativo el incremento de 200 plazas etnoeducativas afra colombianas. Sentido en el cual el 28 de Julio de 2005 el citado funcionario ofició al Ministerio de Educación donde 6a cuenta de la solicitud por parte de los delegados etnoeducadores sobre el incremento de 200 plazas más para los afro colombianos, teniendo en cuenta que se partió de un error al seleccionar 385 plazas afro colombianas, explicando ello se debió a que para ese entonces la Secretaria de Educación se hallaba en proceso de organización y ajusté de la planta de cargos, tomando decisiones que llamó apresuradas.

Asimismo, se allega al trámite el Oficio No. 100 del 23 de "Enero de 2006 dirigido por el Secretario cíe Educación de la época, Hernán Sandoval y la Representante de Afrocolombianos en el Municipio Sandra de las Lajas Torres a los doctores Camila Rivera y Andrés Fernández- Dirección de .Poblaciones del Ministerio de Educación Nacional en el cual reconocen se ha creado el Comité de etnoeducación Afrocolombiana, mediante Decreto 0724 de Octubre de 2005 y afirman: “2. Comprometer a tomar de la lista de elegibles existentes a la fecha y derivada del concurso realizado en Enero de 2005, que obedece a las pruebas presentadas en diciembre de 2004, los docentes y directivos docentes que reúnen los requisitos de etnoeducodores afro colombianos, hasta completar el número de (I74)faltantes de. los (559) que se habían asignado y de los cuales (375)se encuentran provisionaiidad dentro de

Las comunas Nos. 7.1.114., 16, 21 y el corrimiento El Hormiguero. Ratificar que el número de plazas etnoeducadoras afro colombianas nombradas en provisionalidad a la fecha son (375) plazas para docentes etnoeducadores y (6) Rectorias y seis (6) coordinación. 4. los nombramientos restantes se irán realizando en la medida en que se presenten las renuncias y traslados de las institución es educativas ubicadas en las respectivas comunas y tomados en el orden que aparecen en la lista de elegibles en preferencia a totalidad de los allí incluidos en cumplimiento del mandato constitucional y legal.

También lince énfasis la acciónante en los derechos de petición elevados ante el ente accionado para que procedo a su nombramiento en periodo de prueba en la vacancia definitiva de la Rectoría Cristóbal Colón Comuna 16 (Etnoducadoras), no obstante recibió como respuesta que dicha Rectoria pertenece al concurso general o mayoritario y agrega que a la fecha de instaurar la acción de tutela se baila vacante en forma definitiva la Rectoría en la Institución Educativa el Diamante Comuna 13 etnoeducadora.
Asimismo se destaca que ante peticiones concretas el ente accionado omitió pronunciarse frente a aspectos relacionados con la consideración del referene histórico para definir las plazas etnoeducadoras, igualmente frente a la aplicación del listado de elegibles para cargos Directivos y Docentes durante los dos ¿años de vigencia de la misma para cuando se vayan dando vacancias definitivas.
La vulneración del derecho a la igualdad lo determina la accionante al comparar lo acaecido con el concurso mayoritario de 2006. En el cual se o feriaban 10 plazas de Rectoría y se nombraron 17, sin que se diera el mismo tratamiento al Concurso especial en el que ella participó pese a lo reglado en los Decretos de 2005 y el modificatorio 140 de 2006 que amparan la vigencia legal de la lista de elegibles y el derecho irrenunciable a ser nombrado en periodo de prueba cuando se presenten vacantes definitivas.

Ante la relación cronológica de situaciones enunciadas por la accionante, encuentra el Despacho le asiste razón cuando instauró la acción pública como mecanismo extraordinario para lograr el amparo a sus derechos a la igualdad, al ascenso laboral, del debido proceso cuando habiendo demostrado ha cumplido con la Totalidad de requisitos para ser nombrada en periodo de prueba en un cargo Directivo Docente (Rectora) en plazas etnoeducadoras, no han valido sus méritos para alcanzar mi propósito,.
Sobre l.a presencia de población afrocolombiana en las Comunas a que hace referencia la accionante, vale la pena, extraer del articulo publicado en internet con fecha Mayo 27 de 2004 un estudio realizado por la Universidad del Valle sobre población negra, según cual la población afrodescendiente se concentra en nueve comunas y samaría unas 800.000 personas. Viven en nueve comunas de Cali, donde se concentra la mitad de la población de la ciudad en sectores de clases media, y bajo. Presencia se acentuó entre los años 30 y 70, cuando hubo una oleada de inmigrantes de la costa Pacífica



buscando un mejor vividero... Agrega, la invcstigación: "Sin embargo, hoy, ¡53 años después de. la abolición de la esclavitud. Ni los mismos afro colombianos tienen certeza de cuántos son. La Dirección Nacional de Planeación y el Dana no coinciden con los cifras. La Alcaldía maneja o ir o consolidado, distinto además e de académicos que no ven políticas para esa población en los planes de desarrolla de Cali, y del Valle.

El estudio fue dirigido por el sociólogo Fernando Urrea, de la Universidad del Valle y par d estadístico Olivier Barh.iry, radicado en Maílla (Francia). con apoyo de Conciencias y una institución francesa de investigaciones. Se titula 'Gente negra en Colombia' y señala que 11 el 75 por ciento del totalidad afrodescendientes se encuentran en las comunas 6, 7 13, 14. 15. 16, 18. 20 y 21 Viven en barrios como Jorge Eliécer Gaitan, San. Luis II, Patecuy II, Alcázares, Nueva Floresta, Eduardo Santos, El Rodeo, El Poblado, Alfonso López, Siete de Agosta, Las Ceibas. El Vergel l tipian o fAoreda. Caüpso I. Atirió M. Bel irán, Alfonso Boniilla. Manuela beltrán, El Vallado, Comuneros, Las Orquídeas.. Mariano Ramos, Unión de Vivienda, Brisas del Limonar, De se paz, Compartir, entre otros. Dice mi Informe que de manera inversa, los barrios de clases media y alta acogen solo a un 15 por ciento de los 'afro'.
Los inmigrantes de (c'hoco, Nariño y Cauca han preferido el oriente más que la ladera. El 62 por cien vive en Aguablanca y las dos comunas del extremo nororiental. Pero la comuna 15 es el corazón histórico de la inserción recidencial de quienes llegan de la costa Pacífica.
...El sociólogo Urrea sostiene, que en Cali la tercera parte de. Sus habitantes son afrocolombinos, eso significaría unas 800.000 personas.

Sandra Torres, asesora de la Alcaldía en temas de afrocolombianidad, cree que más del 60 por ciento de. la población caleña es de raza negra, por lo que tiene una marcada influencia a la hora, de elegir mandatario.

El historiador Jhon Henry Arboleda, del grupo Cununo de. Univalle. en una investigación, encontró que el 52 por ciento de los caleños son afrodescendientes que. tiene puntos de encuentro en la Quinta, melendez, el Terminal de Transportes, el Parque, de las Banderas y la plazoleta del Cam. "
…….Informe, sustentado en información del Cidse de Urivalle y el Banco Mundial y la Encuesta Nacional de. Hogares, señala que la población, afro en la ciudad trabaja, en ventas, comercio y hoteles. las mujeres con un 29.4 por ciento y los hombres con un 18.9.
.. .Según Plan Pacífico, Cali es la ciudad con. mavor población afro en. Colombia y la secunda en suramerica después de Salvador Bahía (Brasil).
El Dañe, y Planeación Nacional señalan que el 8O por ciento de esa población vive en medio de necesidades insatisfechas. El 42 por ciento no tiene empleo, la cobertura educativa es del 38 por ciento. La tasa de analfabetismo es el de 43 por ciento. Por cada 100 bachilleres dos ingresan a la universidad. "

A su vez, en publicación aparecida. En el mismo medio con fecha 21 de Mayo de 2010 se tiene que Cali tiene una población afrodescendiente de 1.100.000 personas, constituyendo la segunda ciudad en Latinoamérica, después de Salvador de Bahía en Brasil. Agrega que según la Secretaría. de Desarrollo y Bienestar Social local., en el Valle del Canea está el 27% de todos los afrodescendientes del país y en Cali representan el 52% de la población total de la ciudad. Y concluye, "De acuerdo con la administración local, en la capital del Valle del Cauca este- sector tiene fuerte presencia en las Comunas 7,14, 15, 16 y 12 ubicadas al oriente de la. Ciudad y en y zonas cercanas al rio Cauca " (hítp://legadoafro.ning.com)

Advierte esta instancia el rompimiento abrupto de criterio evidenciado en el ente accionado especio proceso desarrollado con miras a cubrir las playas de directivos docentes en plazas etnoeducadoras En efecto, no resulta precipitado. ni mucho menos alejado de la realidad que se cataloguen como plazas etnoeducadoras; las ubicadas en las Comunas 7,13,14 15, 16, 21 y el Corregimiento El Hormiguero, tema sobre el cual la Secretaría de Educación Municipal a traves de distintos funcionarios al que actualmente tiene a su cargo tal dependencia, no solamente reconocieron, sino que además realizaron sendos encuentros con representantes de los afrocolombianos, para concertar se diera a dichas plazas tal caracterización, cumpliendo de esta forma, con lo dispuesto en la Circular 25 del 8 de Noviembre de 2004 emanada del propio Ministerio de Educación Nacional, según la cual el proceso de asignación de plazas debia ser objetivo de revisión y ajustes, haciendo clara remisión a las necesidades que a ese nivel se fueran presentando en las diferentes comunas, todo ello con el fin de lograr como es lógico armonizar el proceso para garantizar el acceso a dichas comunas de personal con claro énfasis en formación etnoeducativa. Acorde con la educación que debe darse a tales grupos de población, lo cual no tiene objetivo diferente sino respetar preservar la identidad de las etnias, sus usos, costumbres, etc.
El referente histórico a que hace referencia la actora respecto a la presencia de afrocolombianos en la ciudad de Cali, no solo tiene sustento en el mencionado estudio realizado por la Universidad del Valle, o en los documentos publicados vía internet, cabe al respecto tener en cuenta el informe de la Comisión interamericana. de Derechos Humanos luego de efectuar visita al país, informe aprobado el 28 de octubre de 2008 donde se destaca:
La población afro deseen diente, en Ja República da
Colombia
17. Hoy en día, ios afrodescendientes conforman la segunda
población etnico cultural más numerosa en Colombia y la secunda población afrodescendiente más grande de América Iatina1—. Principalmente, .se identifican los grupos que. se ubican en el corredor del Pacifico colombiano (departamentos de Choco, Vaile del Cauca, Cauca, y Nariño); ios raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la comunidad de San Basilio de Palenque (Municipio de Mohates, departamento de


Bolívar)-": y la población que reside en más de un centenar de cabeceras municipales y en ciudades tales como Cali, Medellín. Quibdó. Barranquilla.. Cartagena y Buenaventura. "
Asimismo en la página web del Ministerio de educación Nacional .se precisa sobre el tema en estudio:
"y finalmente la nueva norma señaló que "la entidad territorial certificada deberá garantizar el desarrollo del concurso con la participación de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras o por quien ella, designe en los términos previstos en el presente decreto " Esto a raiz. de la expedición del decreto 140 de 2006 que modificó el 3323 de 2005 donde se destaco que el gobierno facilita selección de docentes etnoeducadores Afrocolombianos y raizales".
Con lo cual se demuestre que la propia población afrocolombiana debe tener activa participación en la forma de desarrollar el proceso para la provisión de cargos en plantas docentes y directivos docentes en poblaciones claramente establecidas como etnoeducadoras, indicativo de la necesidad de consultar la realidad que afrontan tales comunidades, de ahí, el cuestiónamiento que se hace a la forma en que el ente accionado so pretexto de que acoge lo del concurso mayoritario. por el contrario, desconoce la situación de acceso de la accionante a cargo Directivo Docente Etnoeducador en plazas catalogadas con ese carácter y en su reemplazo efectua nombramientos provisionales y hasta encargos con personas que no se han sometido a las reglas del, concurso, desconociendo el derecho adquirido que tiene la actora para acceder en forma 1egitima al cargo.

Se pregunta el Despacho cómo puede desconocerse el sistema de profesionalización docente y ascenso a cargos de dirección docente etno educadora impidiendo que una persona que reúne los requisitos de idoneidad para el desempeño de un cargo para el cual concursó y superó la. totalidad de fases que el concurso contempla, llegue al mismo? , al respecto, es del criterio la judicatura que al no brindarse a la accionante la posibilidad real de acceder al cargo para el cual concursó en forma legal, el ente accionado burla la aspiración y al sobreponer en su negativa hechos o afirmaciones ambiguas, -sin acreditación real, crea un escenario no solo desfavorable sino también desigual, discriminatorio, propiciando una situación arbitraria, que ubica a la actora en situación desventajosa que no puede avalar el Juez Constitucional

En efecto, no por azar se conformó en esta ciudad con directa ingerencia del ente municipal de educación el Comité de etnoeducación Afrocolombiana, mediante Decreto 0724 de Octubre de. 2005 en el periodo del Secretario de Educación Hernán Sandoval, lo que se evidencia realmente es que el ente accionado en cabezado quienes han ocupado con posterioridad y en la actualidad La Secretaría de educación, no han cumplido a cabalidad con lo acordarlo por quienes hace parte del citado Comité. pese a que oportunamente comunicaron a las instancias nacionales en el Ministerio de Educacíón la




solicitud de ampliar el numero de plazas etnoeducadoras siendo innegable afirmar que dicho proceso debía, continuar con el liderazgo de la Secretaria de Educación Municipal pero ello se- muestra ausente en este trámite.

Sí se ponderan los hechos planteados por el Subsecretario para la Dirección y Administración de Recursos ele la Secretada de Educación Municipal de Santiago de Cali, señor Víctor Manuel Cabrera Vasquez, cuando dice: "En ese orden la accionante Luz Dary echvevry que ocupa e! puerto numero (ocho),8 del listado de elegibles de! concurso etnoeducador afrocolombiano y raizal, le asiste el derecho a ser nombrada en periodo de prueba una vez se presete una vacante definitiva de, rectora, en una. plaza etnoe.ducadora afrocolombiana y raizal, e.n igualdad de. Condiciones a los concursantes quienes antecedieron ", en el mismo escrito prácticamente descarta tal posibilidad en 1as plazas a que ha hecho mención la actora. concretamente Institución Educativa Cristóbal Colón, Institución Educativa El Diamante y la Institución Educativa Donald Tafur Comuna 16 porque aduce dichas plazas pertenecen al concurso mayoritario, sin que sea posible cubrirlas con docentes etnoeducadores por las especiales condiciones que exige este concurso etnoeducador, pero de manera alguna demuestra por qué dichas plazas pese a estar en las cornunas caracterizadas como Etnoeducadoras no pueden ser ocupadas por quienes como en el caso de la aquí accionan te superó el concurso etnoeducador.

Vale la pena preguntarse como puede asegurar el mencionado funcionario que procederá a nombrar a la accionante en, plaza etnoeducadora cuando haya vacancia definitiva, si por una parte, fue con ocasión del primer Concurso Etnoeducador que practicamente se llenaron las únicas plazas asi catalogadas por el ente accionado con quienes ocuparon los siete primeros .lugares de la lista de elegibles resultante de dicho Concurso?, entonces, no puede hacer tal afirmación el representante del ente accionado si éste mismo se ha negado a crear las condiciones materiales para hacer efectivo el nombramiento de la accionante en plaza etnoeducadora. Lo cual, con claridad meridiana evidencia la efectiva vulneración para el derecho que tiene la. actora de llegar a ser nombrada al cargo directivo Docente para el que legítimamente concursó, precisamente porque se ha mostrado renuente la Secretaría de Educación a aceptar el referente histórico que con urgencia demanda la reserva de plazas etnoeducadoras con claro acento para lograr su ampliación en las diferentes comunas catalogadas afrocolombianas y raizales de esta ciudad.

De otra parte, sí dentro de este trámite ha quedado demostrado que la lista de elegibles resultante del concurso mayoritario perdió ya su vigencia, no encuentra el Despacho coherente que establezca el funcionario en mención podría desconocerse el derecho que les asiste a quienes concursaron dentro de una legitimidad (sic), lo cierto es que quienes optaron a cargos docentes y directivos docentes a través del concurso mayoritario y lograron quedar incluidos en la lista tic elegibles, adquirieron en verdad el derecho a ser nombrados, pero se trata de un acto ya cumplido y no está en disputa en este momento desfavorecer a persona alguna que quedara cobijada con las reglas de dicho concurro si se provee vacante definitiva en plaza etnoeducadora con


Concursante que hace parte del Concurso especial etnoeducador en plaza que tiene dicha caracterización, atendido el referente histórico a que se ha hecho mención en esta decisión, porque como se dijo, ya la vigencia de dicha lista de elegibles expiró, por lo tanto, quienes aspiren a ocupar cargos de esa naturaleza deben esperar convocatoria a nuevo concurso para el efecto.

No sucede lo mismo con el concurso de docentes y directivos docentes etnoeducadores del que hace parre la accionante, el cual se encuentra vigente, por lo mismo, adquiere aquella el derecho pleno a ser nombrada en una plaza etnoeducadora que se halle. vacante, sin que pueda oponer el ente accionado que pertenece a concurso mayoritarios, que de una parte ya expiró y de otra, existen suficientes antecedentes en la propia Secretaría de Educación Municipal que deben ser respetados por el actual titular de esa Secretaria referente a la provisión de cargos en plazas etnoeducadoras, acorde con las exigencias históricas que contemplan dichos núcleos de población afrocolombiana, asi como las directrices marcadas por el propio Ministerio de. educación Nacional y la Comisión Pedagógica Nacional, cuando hacen referencia a los criterios tenidos en cuenta para caracterizar las plazas ctnoeducadoras, tales como; "Vacantes exitentes en la planta fijada conjuntamente entre la Nación y la entidad territorial, necesarias para los establecimientos educativos ubicados en los territorios habitados ancestralmente por comunidades afrocolombianas, .para los establecimientos educativos que atienden mayoritariamnente poblacioes afrocolombianas y... para los establecimientos que tienen proyectos etnoeducativos afrocolombianos. "

el enfoque que debe hacerse en este caso transciende la órbita legal, porque si bien el marco jurídico que determina el procedimiento que debió agotarse para seleccionar las personas que podían ser designadas como docentes o directivos docentes etnoeducadores, lo es el acto administrativo que convocó a concurso, no es menos cierto existen en desarrollo de tal proceso pruebas que conducen a establecer la necesidad de hacerle ajustes, de revisarlo para amoldar o atemperar las reglas de aplicación del concurso, lo cual, tiene coma base el direccionamiento impartido desde la esfera nacional, concretamente desde el Ministerio de Educaciói: .Nacional, a través de la citada Circular 25, la cual traduce el propósito trazado desde el alto gobierno tendiente a permitir y garantizar la activa participación de la comunidad afrocolombiana en el proceso de identificación de plazas etnoeducadoras, que al propio tiempo sirviera de base para concertar el número de docentes y directivos docentes etnoeducadores acorde con las necesidades de ese grupo especial de población.
Bajo este orden de ideas, advierte el Despacho procede en este caso la tutela como mecanismo eficaz, ágjl, de protección inmediata para Los derechos invocados por la accionante, so pena de que por la omisión mostrada a lo largo de diecises meses por la Secretaria de Educación Municipal de Cali, pueda verse expuesta a. perder la oportunidad de acceder a un cargo de Docente Directivo, atendida la circunstancia que se avecina el vencimiento de la lista de elegibles resultante del concurso etnoeducador.





SenLido en el cual encuentra lu judicatura necesario revocar la decisión de- primen) instancia, lomando en consideración que en dicha semencia, limitó el a quo el análisis ül aspecto formal de las reglas del concurso cu que tomó paite la aquí accionadle, aceptando como verdad ab*oluí¿u le asiste razón ni ente accionado cuando afirmó de manera general na podía ele cía ai el nombramiento de la actora en cierra;? instituciones educativas que concretó porque hacen pane del concurso mayor'tari o, además ftie suficiente pnra el primer grado que el accionado informara que en cada una lie las concretas comuna* que se mencionan en es le trámite existe solo una invíhiicuyu para la población afrodescendíeiue, pues las tratantes hacen parte del concurso mayor ¡ra rio, lo cu a'., como ha tenido la oportunidad de analizarlo es re Despacho no tier.e un sopone cyue lo explique o justifique y además, desconoce la realidad epe afrontan las comunidades que habitan en tales comunas con ciara presencia de población nfrocolombiaua, al igual que lodo el proceso que la Secretaria de Educación verifico con la representante do lí=s comunidades aírocolombiaiiab en Cali, señora Sandra de las Tajas forres Paz respecto de la necesidad de incrementar ías plazas ctiioedueadoras en las Comunas 7, 14. 15, 16. 21 y el Corregimiento El Hormiguero, lo cual iue fiel conocimiento de quienes en épocas que anteceden ocuparon e! cargo de Secretario de 1 iducación Municipal de Santiago de Cali, concretamente. los señores Hernán Sandoval Quintero, Mario Tíernan Colorado y Carlos Alberto Saavedra Maeía, sin dejar de mencionar que fue por conducto de estos mismos íuncionai jos que se puso en conocí miento de los del nivel nacional lo que estaba ocurriendo a nivel educativo er: esta ciudad.
Desde es le punto ele vista, la judicatura amparará los derecho* a la igualdad, debido proceso, ascenso a cargo público que le asisten a la actorn, en consecuencia ordenara a la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali, proceda en el término de cuarenta y ocho lloras siguientes a 5a notificación de esta sentencia y atendiendo lo* et celos imer partes que caracteriza la acción de nitela, efectúe en cumplimiento a lo ordenado por el Minislerío de Educación Nacional una revisión y ael mil i/ación de las piazas de docentes y directivos docentes cu las Comunas 7. 13, K 15, 16, 21 y el Corregimiento F.l Hormiguero de Cali, para lo euai deberá concertar con el o la representante de ALt>co1 omínanos íle es la ciudad el numero de plazas que. les corresponden a la fecha para docentes y directivos docentes elnoeducadorcs en Cali. Verificado lo interior, de cumplimiento a la normativa, que rige el concurso especial de Docentes y Directivos Docentes Etn o educad ores, cumpliendo asimismo con la caracterización que conforme a las pruebas recaudadas y analizadas en este Trámite y que reposan en dicha entidad, definen las comunas 7S 13. 15, 21 y e' Coiregimienio VA Hormiguero como Ivlnoeilucadoras y como la accionante F.UZ DAR Y ECI1EVERRY SERRATO actual mente ocupa el primer lugar en la lista de elegibles del Concurso Especial para docentes y directivos do ce n Les cinoeducadores, se proceda a designarla medíanle acto adminisn-ntivo cu el cargo de Directivo Docente Eltiocducador (Kcctor) en la vacante deimitiva presentada en alguna de las InsL i Lu clones Educativas caracterizadas como ctnocaicadoras en las Comunas y Corregimiento antes citados, nombramiento que en lodo caso debe hacerse antes de que venza la vigencia de ls lista de elegibles resultante del




Concurso Especial en el que aquella participó, esto es, antes del 27 de Noviembre de 2010.
Se advierte al accionado que el incumplimiento a las órdenes emitidas por este Despacho pueden acarrear sanción por desacato.
En virtud de lo expuesto, EL JUZGADO ONCE PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela impugnada, en su lugar, amparar los derechos a la igualdad, debido proceso, ascenso a carflo público que le asisten a la señora LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO, en consecuencia ordenará a la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de. Cali, proceda en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencio y atendiendo los efectos ínter partes que caracteriza la acción de tutela, a efectuar encumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional una revisióny actualización de las plazas je docentes y directivos docentes en las Comunas 7, 13, 14, 1$, 16, 21 y el Corregimiento El I Iormiguero de Cali, para lo cual deberá concertar con el o lo representante de Afrocolombianos de esta ciudad el número de plazas que les corresponden a la fecha para docentes y directivos docentes etnoeducadores en Cali. Verificado lo anterior, de cumplimiento a la normativa que rige el concurso especial de Docentes y Directivos Docentes Etnoeducadores," cumpliendo asimismo con la caracterización que conforme a las pruebas recaudadas v analizadas en este trámite y que reposan en dicha entidad» definen las comunas 7. 13. 14. 15. 16. 21 y el Corregimiento El Hormiguero, como Eüioeducadoras,
SEGUNDO: Como la accionante LUZ DARY ECHEVERRY SERRATO actualmente ocupa el primer lugar en la lista de elegibles del Concurso Especial para docentes y directivos docentes etnoeducadores. proceda a designarla mediante acto administrativo en el cargo de Directivo Docente Etnoeducador (Rector) en la vacante definitiva presentada en alpina de las Instituciones Educativas caracterizadas como etnoeducadoras en las Comunas y Corregimiento citados en el numeral anterior, nombramiento que en todo caso debe hacerse antes de que venza la vigencia de la lista de elegibles resultante del Concurso Especial en el que aquella participó, esto es, antes del 27 de Noviembre de 2010.
TERCERO: Se advierte al accionado que el incumplimiento a las órdenes emitidas por este Despacho pueden acarrear sanción por desacato.






COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
TINEZ RJASCO;
v
CUARTO. En el término legal, envíese el expediente ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

1 comentario:

DANIELA TASCON dijo...

Es uno de los las frecuentes casos de las leyes de hoy en día.
Sacar escusas y demoran los actos que pueden ayudar y que en verdad son importantes para tratar de cambiar algo la falta de transparencia y honestidad.
Por otro parte me alaga mucho que una profesora que ha transcurrido y ha tenido unos
Cargos.
Que ayudan, para transmitirnos los conocimientos obtenidos a nosotros sus estudiantes.
Muchas gracias.